jueves, 16 de abril de 2009

..♥◘--LoS CoMeRciAnTeS..◘♥..


Concepto de comerciante

Definición legal de comerciante.
"La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matricula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual."Las personas o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebración de actos de comercio reciben el nombre de comerciantes.
Obligaciones comunes de los comerciantes Artículo 16.

Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:

A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;A la inscripción en el registro Público del Consumidor, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;A mantener un sistema de contabilidad conforme al Artículo 33 y,A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. Anuncio o aviso de la calidad mercantil.
Este aviso consiste en comunicar por medio de circular, la apertura del establecimiento, también se hace por publicación en el periódico oficial o en los de mayor circulación.
El anuncio deberá contener el nombre de la empresa, su domicilio, giro o actividad, el nombre y firma de las personas encargadas de su administración o de su representantes.

Inscripción de documentos en el registro públicos de comercio.
La inscripción de documentos en el Registro Publico de Comercio es voluntaria para los comerciantes individuales, o sean, las personas físicas, pro es una obligación para la sociedades mercantiles. El Registro Público de comercio es una dependencia del Registro Público de la propiedad.

En el articulo 21 del Código de comercio se indica que documentos y datos deberán ser registrados en la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad mercantil, a continuación citaremos los mas importantes:

a) El nombre o razón social de la empresa.
b) La clase de negocio u operaciones a que se dedica.
c) La fecha de iniciación de operaciones
d) El domicilio de la negociación
e) La escritura constitutiva en caso de ser sociedad
mercantil.

Obligación de llevar contabilidad.

El articulo 33 del Código de comercio dispone que los comerciantes están obligados a llevar registro de todas sus operaciones cuando menos en tres libros de contabilidad que son: Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario General y Libro Mayor, y cuando se trate de sociedades mercantiles deberán llevar, además un Libro de Actas, en el cual se registraran las actas correspondientes a las asambleas de accionistas o socios.

Obligación de guardar la correspondencia

Los comerciantes están obligados a guardar toda la correspondencia que reciben relacionada con su operaciones o giro, anotando la fecha en que fueron recibidos las cartas y los telegramas. Esta anotación se hace al reverso de los mismo, así como si fueron contestado o no. Respecto a la correspondencia que envían, deberán dejar copia de las cartas y telegramas que hayan remitido, con las que irán formando un archivo al que recurrirán en caso necesario.

Obligaciones fiscales del comerciante

El Estado tiene la obligación de cubrir los gastos públicos, proporcionar ciertos servicios a los habitantes y cuidar de su bienestar y seguridad, para lo cual requiere de recursos económicos, los cuales obtiene de las siguientes fuentes: Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamiento.
Impuestos son las prestaciones en dinero en especie que establece la ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos.

Derechos son las contraprestaciones establecidas por el Poder Público, conforme a la Ley, en pago de un servicio. Productos son los ingresos que percibe el Estado provenientes de actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales.

Aprovechamientos son los ingresos obtenidos por el cobro de recargos, multas y los demás ingresos de derecho no calificables como impuestos, derechos o productos.

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